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Porque el derecho de decir lo que pienso y lo que siento me fue dado por los Dioses, no me podrá ser quitado por los hombres, sin que éstos, tarde o temprano, paguen el justo precio.


miércoles, 20 de febrero de 2013

El fuero de los Diablos

Por las formas en que algunos políticos han utilizado el asunto ese del fuero constitucional, tal parece que el fuero es algo así como la antítesis de los 10 mandamientos: Robarás, mentirás, deshonrarás a tu padre y a tu madre, codiciarás los bienes ajenos, etc., etc. La verdad es que los políticos han malinterpretado lo que es el fuero o por lo menos eso pienso porque, en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dice al respecto: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ello." O sea que el fuero ampara sus opiniones y las posibles implicaciones que éstas tengan, pero eso no quiere decir que el fuero ampare todas las triquiñuelas, transas y demás cochinadas que hagan los legisladores. El artículo mencionado es bastante claro al aspecto de que esa protección a sus ideas y dichos, solo aplica al ejercicio de sus funciones, esto es, en el ámbito meramente parlamentario; pero allí no menciona que sus actos ilícitos fuera de sus actividades legislativas también deban ser solapados.
Por otra parte, el artículo 111 de la Constitución, menciona:

"Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado."

O sea que a nuestros politiquetes si se les puede denunciar penalmente, la Constitución jamás ha amparado sus actos indebidos, pero al parecer, para nuestros legisladores aún no se ha presentado un caso que amerite llevar a cabo un juicio de procedencia, a excepción del que se llevó a cabo contra López Obrador por el caso de el Encino en el 2004; pero de allí pal real, hemos visto conductas más lesivas y criminales, incluyendo todas las realizadas por el congreso desde el caso del FOBAPROA, las imposiciones del IFE, las decisiones arbitrarias de la Suprema Corte de Justicia, etc., que no han ameritado sanción alguna para ninguno de ellos.

Por lo que se refiere al presidente, la cosa no queda muy clara, sin embargo, en la Constitución no aparece ningún artículo que diga que el presidente puede hacer lo que se le pegue su regalada gana.

El día 20 de febrero de 2013, publica el universal la nota: "Reforma que acota el fuero divide a PRI, PAN y PRD" (http://adf.ly/JWC5K), en donde se menciona que tanto PRD como PAN, están de acuerdo en eliminar totalmente el fuero; pero el PRI, como siempre el PRI, dice estar de acuerdo, siempre y cuando no se toque al presidente... ¿Por qué será?.

Eliminar el fuero tal vez no sería tan necesario, si se aplicara conforme indica la Constitución; pero la verdad, mejor nada de fueritos, al final nuestros políticos, consejeros del IFE, magistrados de la suprema corte de justicia, el presidente, etc., distan mucho de ser dioses como para estarlos amparando, más bien son diablos que ya deberíamos estar castigando.

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